Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones Por El Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Reclamó Expresamente La Jurisdicción Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 50 de Instrucción Penal Militar de Cali.

En hechos relacionados con la intervención y destrucción de un laboratorio para el procesamiento de cocaína por parte de tropas adscritas a un Batallón de Alta Montaña, la comunidad intentó despojar a los soldados de su armamento, lo que al parecer generó un intercambio de disparos que ocasionó lesiones a algunos de los manifestantes, de los cuales uno falleció.

La defensa de los militares involucrados solicitó a la autoridad judicial precitada el cese del procedimiento, en razón a que de las pruebas recaudadas no se concluyó nada distinto a que hubo una baja en combate cuya ilegalidad no se encontraba definida, pero dicha pretensión no fue aceptada y luego de la práctica de dichas pruebas el operador jurídico mencionado decidió enviar las diligencias a la Corte Constitucional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero y, por ello, decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por cuanto la Fiscalía Cuarta Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en ningún momento reclamó expresamente la jurisdicción para conocer el presente asunto, ni discutió la manifestación de competencia efectuada por la jurisdicción penal militar.

Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado 50 Penal de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y a la Fiscalía mencionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de competencias entre jurisdicciones planteado por el Juzgado 50 de Instrucción Penal Militar, de Cali ante la ausencia del presupuesto subjetivo.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-1093 al Juzgado 50 Penal de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y a la Fiscalía Cuarta Especializada de Derechos Humanos Especializada y Derecho Internacional Humanitario de Popayán.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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